Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. I.4o.A.42 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.42 K (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Número de registro2020066
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.A.42 K (10a.)

El derecho a la educación básica, tutelado por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es uno de los derechos fundamentales prestacionales a cargo del Estado, con la función primordial de asegurarlo, respetarlo, promoverlo y garantizarlo, el cual puede ser violado por los entes públicos u otros sujetos vinculados que actúan como si lo fuesen por autorización del gobierno, como lo son los particulares que brindan servicios educativos. Por tanto, una escuela privada que presta el servicio de educación básica con autorización del Estado, cuyas funciones se encuentran determinadas por la Ley General de Educación, tiene el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, cuando se le reclama la orden unilateral y obligatoria de limitar, excluir o segregar a un menor de edad del horario general de la comunidad escolar por su condición con espectro autista, pues ese acto afecta sus derechos, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas, ya que...

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