Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. XXXII.6 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020110
Número de resoluciónXXXII.6 P (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXII.6 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 43/2013 (10a.), de título y subtítulo: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL.", determinó que de acuerdo con los principios de oralidad y publicidad consagrados en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los procesos penales de corte acusatorio es requisito que las audiencias orales se registren en formatos de audio y video, para lo cual, los órganos jurisdiccionales implementaron la figura del "expediente electrónico", como dispositivo de almacenamiento de dicha información en soportes digitales para preservar las constancias que los integran, cuya naturaleza jurídica procesal es la de una prueba instrumental pública de actuaciones, al tratarse de la simple fijación o registro, por medios digitales o electrónicos, de los actos o diligencias propios de la tramitación de una causa penal de corte acusatorio; máxime que en el momento procesal oportuno, los juzgadores deberán acudir a las constancias o autos integradores de dichas causas penales almacenados en formato digital para efectos de dictar sus respectivas sentencias. De ahí que para resolver un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, la Sala responsable debe tener la certeza y dar seguridad jurídica del contenido del disco versátil digital (DVD) y, para ello, es necesario que ese disco se encuentre certificado con el sello y la firma correspondientes, de acuerdo con los artículos 50, 51, 61 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por tanto, si la autoridad responsable, al dictar la resolución correspondiente, toma en consideración el contenido de los referidos discos sin esta certificación, debe estimarse que constituye una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento para el efecto de que se...

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