Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. VI.3o.A.13 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.13 K (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Número de registro2019985
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.13 K (10a.)

El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo dispone que cuando se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar como autoridades responsables a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomiende su promulgación; no obstante, tratándose de leyes, también deberá indicar con ese carácter a los titulares de los órganos a quienes corresponda su expedición, porque no puede desvincularse la expedición de la norma de su promulgación, en atención a que esos actos son indisociables, dada su naturaleza. Se sostiene este aserto, con base en que el proceso de formación de una ley, si bien es verdad que en su mayor parte se produce en el Poder Legislativo, también lo es que su promulgación a cargo del Ejecutivo lleva a considerar que ambos entes del Estado comulgan con su expedición –al no hacerse observaciones–; de ahí que cuando se reclama la inconstitucionalidad de una ley, deben señalarse como autoridades responsables al Congreso y al titular del Ejecutivo correspondientes pues, de lo contrario, se les dejaría en estado de indefensión, al no haber acudido a juicio en defensa de la constitucionalidad de la ley controvertida, a hacer valer sus...

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