Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. I.10o.A.106 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.106 A (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Número de registro2020007
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.106 A (10a.)

De conformidad con el alcance del concepto de "autoridad" para efectos de la procedencia del juicio de amparo que prevé la ley de la materia, es posible reclamar actos u omisiones de particulares, siempre y cuando sean equiparables a los de autoridad, cuando se emitan de forma unilateral, obligatoria, afecten derechos al crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas y tengan su origen en una norma general, con motivo de la prestación de un servicio público o de interés general. Por ende, si el servicio de banca y crédito es una actividad reglada del mercado de crédito, cuyo ejercicio se puede encargar, vía autorización, a los particulares constituidos en instituciones de crédito y que, por tanto, se considera de interés general, se concluye que los actos u omisiones que genere en transgresión a los derechos humanos de las personas pueden ser objeto de reclamo en la vía de amparo, cuando no tengan celebrado contrato alguno con el afectado, o cuando no han expresado su voluntad de celebrar operaciones con el banco, pues en esos supuestos no puede considerarse que haya una relación de coordinación; circunstancia que también acontece cuando existe el pacto consensual celebrado entre las partes, pero el banco ejerza facultades fuera del margen contractual existente y se menoscaben derechos humanos, pues en este supuesto la institución de crédito estaría realizando actos que no podrían resultar ajenos al...

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