Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. XXXI.15 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.15 C (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Número de registro2020049
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXI.15 C (10a.)

Si bien es cierto que en el Código de Comercio no hay reglas específicas para clasificar el acto comercial como de venta al por mayor o al por menor, también lo es que existen ciertos datos objetivos derivados de la práctica o usos mercantiles que permiten identificar cuándo se está en presencia de uno u otro tipo de venta. Para determinar si el tipo de venta es al mayoreo o al menudeo, debe atenderse, fundamentalmente, a la participación tanto del vendedor como del comprador, pues si un vendedor (no mediante tienda o almacén), provee al comprador para que éste a su vez distribuya las mercancías a otros sujetos para su reventa, se estará en presencia de una venta al por mayor, mientras que si la enajenación implica el consumo final de los artículos, es decir, tiene por objeto que el adquirente los utilice para sí, como destinatario final, se está ante una venta al menudeo, porque constituye una operación de comercio directa con el consumidor final. Luego, si el vendedor comercializa diversos productos (gasolina, diesel y lubricantes), en instalaciones fijas para expenderlos (gasolinera), la cantidad de litros adquiridos no determina...

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