Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. (II Región)1o.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(II Regi
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Número de registro2020006
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (II Región)1o.5 K (10a.)

De conformidad con el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo y lo delineado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 112/2015 (10a.), los particulares pueden figurar como autoridades responsables, en la hipótesis de que realicen actos semejantes a los de las entidades públicas, susceptibles de combatirse en el enjuiciamiento de derechos fundamentales, siempre y cuando el acto que se les reclame tenga como génesis, entre otros requisitos, una norma de carácter general que les confiera facultades para comportarse de manera similar a un ente estatal. Ahora bien, cuando los bloqueos de las cuentas bancarias de los quejosos por parte de las nombradas instituciones no se realicen con sustento en las atribuciones otorgadas en una disposición legal o reglamentaria, sino con asidero en un contrato de servicios bancarios, celebrado entre aquéllos y las referidas entidades crediticias, éstas no pueden tener la calidad de particulares equiparables a autoridades, para efectos del mencionado juicio constitucional, al tener su origen ese contexto en disposiciones de orden privado acordadas entre la propia impetrante y dichas instituciones en un plano de coordinación, lo que es indicativo de una relación que difiere sustancialmente de la que se entabla entre una autoridad y un gobernado; ello, pese a que el actuar aludido pueda calificarse como unilateral, o bien, traiga como consecuencia un cambio de entorno para el solicitante de la protección de la Justicia de la Unión, en la medida en que es indispensable que el acto desplegado por los particulares, señalados como autoridades responsables, esté...

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