Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. I.10o.A.15 K (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.10o.A.15 K (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Junio 2019 |
Fecha | 07 Junio 2019 |
Número de registro | 2020003 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.15 K (10a.) |
El derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se instituye en favor de toda persona, con la finalidad de administrar justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, los cuales deben emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Así, una de las exigencias que deben reunir los juzgadores es la ausencia de hechos o circunstancias personales que les impidan ser objetivos, cuya observancia constituye el fin primordial de los principios a que se encuentran afectos al ejercer funciones jurisdiccionales, condición y base protectora de todos los derechos humanos. En ese sentido, el diseño del sistema jurídico nacional ha blindado y consolidado el ejercicio de la función jurisdiccional a través del deber de los juzgadores de ajustar su actuación al principio de imparcialidad y, al mismo tiempo, a los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues el ordenamiento jurídico atribuye consecuencias sancionatorias en el supuesto de incumplir con la conducta imparcial con que debe conducirse un impartidor de justicia. En ese contexto, el artículo 51, fracción VI, de la Ley de Amparo, al prever que los Jueces de amparo deben excusarse si figuran como parte en un juicio de amparo semejante al de su conocimiento, debe entenderse referido a la pérdida de imparcialidad, en atención al interés directo o indirecto que pudiera derivar del asunto sometido a su consideración, frente a la posibilidad de configurarse como J. y parte en la contienda judicial en conocimiento de su propia causa. Por ende, si...
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