Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. (V Región)1o.13 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | (V Regi |
Fecha de publicación | 07 Junio 2019 |
Fecha | 07 Junio 2019 |
Número de registro | 2020027 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.13 A (10a.) |
De los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 17, párrafos primero y segundo y 170, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se advierte que cada uno de los Municipios de dicha entidad está gobernado por un Ayuntamiento, que se conforma por un presidente municipal, un síndico y el número de regidores que corresponda conforme a la ley. Por tanto, si los regidores municipales forman parte de los órganos que se instituyen como entes de gobierno de los Municipios, dichos servidores públicos tienen el carácter de gobernantes y no de trabajadores, ni siquiera conforme a la definición general de "trabajador al servicio del Estado" contenida en el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, ya que no guardan una relación de supra a subordinación con los Ayuntamientos a los que pertenecen, aunado a que no se les expide nombramiento alguno, sino que son designados mediante elección popular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 588/2018 (cuaderno auxiliar 158/2019) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S.. R.F.F.S.. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.P.B.O., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: J.A.O.A..
Amparo directo 552/2018 (cuaderno auxiliar 142/2019) del...
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