Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. I.17o.T.5 L (10a.) de Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.17o.T.5 L (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Número de registro2020008
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.17o.T.5 L (10a.)

De la N. que regula las Jornadas y Horarios de L. en la Administración Pública Federal Centralizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1999, se advierte (artículo 1) que la jornada de trabajo en las oficinas de las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, es de las 7:00 a las 18:00 horas en la semana laboral de 5 días, con un máximo de 8 horas efectivas diarias, a fin de coadyuvar a mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público federal, obtener ahorros presupuestarios en gasto corriente, estimular el desarrollo personal y elevar el nivel de vida de los servidores públicos de base y de confianza; asimismo, en el primer párrafo del artículo 6.3, se estableció que los oficiales mayores, por acuerdo de los titulares de las dependencias, serán los responsables de instaurar los horarios convenientes, respetando la duración máxima de 8 horas de jornada, así como las condiciones generales de trabajo que correspondan, pudiéndose establecer un horario discontinuo con interrupción de una hora para tomar alimentos. Sin embargo, dicha jornada debe entenderse que es aplicable para el personal diverso a los que se desempeñen como mandos medios...

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