Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. I.7o.P.122 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.122 P (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Número de registro2019987
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.122 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 57/2018, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 79/2018 (10a.), de título y subtítulo: "OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. PARA RECLAMARLAS, LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD DEBE AGOTAR EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", estableció que de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 30, 107 a 115, 117, fracción I, 122 y 131 a 135 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se advierte que el procedimiento de ejecución penal contiene un mecanismo de control denominado peticiones administrativas, mediante el cual las personas privadas de su libertad pueden reclamar, sin mayores formalismos, ante la autoridad penitenciaria o el J. respectivo, las omisiones inherentes a sus condiciones de internamiento que vulneran sus derechos. Ahora bien, el traslado de un centro de reclusión a otro se clasifica dentro de las condiciones de internamiento y, por ende, es reparable por el medio de defensa previsto en dicha ley especial, ya que en caso de que el quejoso considere alguna omisión en relación con las condiciones de su internamiento por parte de la autoridad penitenciaria, puede acudir ante el J. correspondiente para defender sus derechos por medio del recurso previsto en los artículos 107 a 115 de esa normatividad, y al no agotarlo previo al amparo, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo. Así, aun cuando deba considerarse que la ley nacional señalada es inaplicable al procedimiento de extradición, si éste ha concluido, la persona asegurada con fines de extradición, a disposición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al gozar de los derechos que señala esa codificación, puede...

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