Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.218 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020004
Número de resoluciónVII.2o.T.218 L (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.218 L (10a.)

La circunstancia de que a un trabajador se le otorgue una pensión por invalidez no tiene el alcance de declarar inexistente el despido que reclame en un juicio laboral, ya que la acción relativa a la indemnización constitucional y el reconocimiento de un grado de invalidez obedecen a causas y finalidades distintas. Esto es, por una parte, la primera se encuentra prevista en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, como un derecho fundamental en favor de la clase obrera, que puede ejercerse cuando el patrón despide injustificadamente a un trabajador, en tanto que su finalidad es obtener un pago indemnizatorio por la terminación del vínculo laboral, consistente en tres meses de salario y salarios caídos o, en su caso, según se determine en el contrato colectivo de trabajo aplicable en el particular. En cambio, el reconocimiento de un grado de invalidez tiene fundamento en el artículo 119 de la Ley del Seguro Social, es decir, el derecho se genera cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su percepción habitual...

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