Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. VII.1o.C.55 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019998
Número de resoluciónVII.1o.C.55 C (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.55 C (10a.)

Conforme a lo dispuesto en los artículos 516, 517, fracción I, 518 y 519 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, por regla general, si bien es cierto que el tribunal de apelación reasume jurisdicción en la medida de lo planteado en los agravios relativos, también lo es que debe subsanar las omisiones o incongruencias que haya cometido su inferior, ante la inexistencia del reenvío; de tal forma que el tribunal de alzada está facultado –mediante la apelación– para reparar los agravios ocasionados al inconforme y dictar un nuevo fallo que confirme, modifique o revoque la sentencia de primera instancia, pues el J. al emitirla agotó la facultad que le confiere la ley de resolver el negocio; sobre todo en controversias en materia familiar, en las que el tribunal de alzada está obligado a suplir la queja deficiente atento a lo dispuesto en el numeral 514 del código procesal civil citado. Así, como la sentencia de segunda instancia sustituye procesalmente a la de primera, previo al pronunciamiento del fondo del asunto, el tribunal de apelación debe verificar si se encuentran satisfechos todos los presupuestos y elementos procesales necesarios para emitir una sentencia que dirima todos los puntos sujetos a debate, a fin de dictar un fallo congruente, como lo ordena el artículo 57, primer párrafo, del código procesal invocado. Lo anterior, en relación con el diverso precepto 338, fracción IV,(1) del propio código, permite deducir que la sentencia, como acto jurídico de decisión, no puede declararse ejecutoriada en partes o en fracciones, sino que atendiendo al principio de "continencia de la causa", que consiste en la unidad que debe existir en todo juicio, debe declararse en forma total y completa, esto es, por todas las acciones y excepciones que dieron origen a dicha sentencia. En ese orden de ideas, si se recurre en apelación la sentencia de primera instancia, ello hace que quede sub júdice en su integridad, y el dictado de fondo que se emita debe comprender todas esas acciones y excepciones deducidas oportunamente en el juicio lo que, incluso, resulta acorde con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 157 del Código Civil para el Estado, en el sentido de que: "La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el J. deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso, y en especial a la custodia y al...

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