Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. II.2o.P.81 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019999
Número de resoluciónII.2o.P.81 P (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.81 P (10a.)

El artículo 266 del Código Penal del Estado de México establece que el delito de extorsión sanciona a quien sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño. Así, acorde con una interpretación racional y teleológica de este precepto se desprende que, la ratio legis, fue en el sentido de tutelar la libertad, seguridad y tranquilidad de las personas físicas, pues dicho delito, al menos en la legislación del Estado de México, es de aquellos que por su regulación, la doctrina denomina de resultado cortado o anticipado, pues se aprecia que la hipótesis legislativa establece una acción o conducta: "Al que sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo", y un elemento subjetivo: "con la finalidad de obtener un lucro o beneficio para sí o para otro o causar un daño"; entonces, para la actualización del injusto, no necesariamente se tiene que conseguir el fin, sino que es suficiente que se...

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