Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. (II Región)1o.3 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(II Regi
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Número de registro2020000
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (II Región)1o.3 A (10a.)

De los artículos 273, fracción VI, 286, primer párrafo y 288, fracción V, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México se obtiene que el creador de la norma estableció que en el supuesto de que la autoridad demandada figure como recurrente, ésta se encuentra vinculada a externar los agravios que, en su concepto, le genere el veredicto de primera instancia, al regir, en esa hipótesis, el principio de estricto derecho, el cual implica la imposibilidad del tribunal de alzada, ante la deficiencia o ausencia de los motivos de disenso formulados, de escudriñar la regularidad del fallo primigenio y, por ende, la prohibición de abordar cualquier cuestión probatoria; ello, en virtud de que la institución de la suplencia de la queja fue prevista por el legislador de la citada entidad, exclusivamente en favor del gobernado. Asimismo, del numeral 36 del referido ordenamiento se colige que la invocación de hechos notorios constituye una excepción probatoria que permite a los órganos jurisdiccionales del tribunal en comento fundar sus determinaciones en dichos sucesos, sin necesidad de que las partes los aleguen o acrediten durante la secuela procesal; empero, aquella excepción tiene sus límites en los diversos principios que rigen tanto al acto administrativo, como al juicio de nulidad. En ese sentido, si bien las Secciones de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, tratándose del recurso de revisión, están en condiciones de invocar hechos notorios para sustentar sus resoluciones, pese a no haber sido comprobados o alegados por los contendientes del enjuiciamiento de referencia, ese escenario está supeditado a que los agravios esgrimidos por la autoridad disconforme sean operantes, pues sólo superados los requisitos mínimos de impugnación, el tribunal de segunda instancia podrá apreciar la legalidad de la decisión refutada y, en su caso, aplicar la excepción probatoria indicada al dilucidar el fondo de la problemática imperante, ya que, en caso contrario, se llegaría al extremo de inobservar el postulado de estricto derecho que atañe al citado...

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