Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. I.10o.A.4 CS (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.A.4 CS (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Número de registro2020021
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.4 CS (10a.)

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, segundo párrafo, 94, 100, séptimo párrafo, 116, fracciones III y V y 122, apartado A, bases IV y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las directrices fijadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se colige que los juzgadores se encuentran sujetos a la observancia de la totalidad de los principios que integran el derecho fundamental a la impartición de justicia, entre los que destaca el de imparcialidad, instituido como una exigencia esencial inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, consistente en el deber de mantenerse ajenos a los intereses de las partes en controversia, así como de dirigir y resolver los conflictos judiciales sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas, como condición y base protectora de todos los derechos humanos, que se expande en dos dimensiones: 1) subjetiva, relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que, en buena medida, se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca; y, 2) objetiva, referida a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el Juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. En ese contexto, el legislador persigue asegurar el cumplimiento de esa imparcialidad, por ejemplo, a través del artículo 51 de la Ley de Amparo, el cual precisa las causas de impedimento por virtud de las cuales los operadores del derecho, en caso de incurrir en alguna de ellas en los juicios de que conozcan, deben manifestarlo y excusarse de conocer del asunto, ya que éstas, en principio, constituyen una forma particular de incapacidad de los sujetos llamados a asumir la calidad de órgano de la función jurisdiccional o de titulares de las funciones relativas. De lo anterior se advierte que el diseño del sistema jurídico nacional reconoce la obligatoriedad del principio de imparcialidad como primordial para consolidar el ejercicio de ese servicio público, el cual permea de la Constitución General a las normas legales y atribuye consecuencias sancionatorias en el supuesto de incumplir con la conducta imparcial con que debe conducirse un impartidor de...

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