Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. II.2o.P.34 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.34 K (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Número de registro2020023
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.34 K (10a.)

De acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 159/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVERLO CONTRA LAS MULTAS QUE SE LE IMPUSIERON DURANTE EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.", las multas impuestas a la autoridad responsable durante el procedimiento de ejecución pueden reclamarse en el recurso de inconformidad, pero cuando la autoridad responsable sólo controvierte ese tema, en absoluto debe prejuzgarse sobre lo correcto o incorrecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Este nuevo contexto también implica, implícitamente, la facultad de la autoridad de amparo para que, al calificar el cumplimiento de la sentencia concesoria, se pronuncie si debe subsistir o no la multa impuesta, ya que podría actualizarse la hipótesis de que se declare cumplida la ejecutoria de amparo y se determine que la multa debe subsistir por una razón especial; ante este tópico, se originaría la materia de estudio y se analizaría en el recurso de inconformidad el posible agravio –de estricto derecho–. Empero, si el J. de amparo omite pronunciarse sobre las multas impuestas y sólo determina que la ejecutoria de amparo quedó cumplida, surge una diversa hipótesis, pues no obstante que la materia de estudio en el...

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