Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.58 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.58 K (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Número de registro2020039
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.58 K (10a.)

Cuando en un juicio de amparo se señala como acto reclamado por un Magistrado en retiro del Poder Judicial la Ley Número 11 de Austeridad para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2018, vigente a partir del 1 de enero de 2019, como norma autoaplicativa, específicamente, sus artículos 1, 3, 11, 13 y segundo transitorio, que prohíben el pago del haber de retiro y establecen la competencia de las autoridades para dar cumplimiento a dicha prohibición, la suspensión provisional, de reunirse los requisitos para otorgarla, debe concederse conforme al artículo 148 de la Ley de Amparo, incluso en apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, para que aquél siga percibiendo con habitualidad dicho beneficio, y que, en el caso de que los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los órganos a los que la Constitución Política del Estado concede autonomía, emitan las disposiciones administrativas generales que sean necesarias para dar cumplimiento a la ley reclamada, o expidan o modifiquen la normativa vinculada con ella para darle efectividad...

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