Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. I.9o.P.245 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020005
Número de resoluciónI.9o.P.245 P (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.245 P (10a.)

El artículo citado establece que al oficial que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, para desempeñarlo, se le castigará con la pena de once meses de prisión, y a los cabos y sargentos con tres meses de prisión. Ahora bien, con base en la Guía de Certificación Médica en el Ejército Mexicano (Intoxicación aguda por alcohol) y, analógicamente, en la Guía de Referencia Rápida de Diagnóstico y Tratamiento de la Intoxicación Aguda por Alcohol Etílico, emitida por el Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, el médico militar puede expedir el certificado médico que constate dicho estado de intoxicación etílica, ya que posee los conocimientos técnicos y científicos adquiridos durante su formación profesional, para realizar ese diagnóstico, además de ser el responsable de llevar a...

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