Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. II.2o.P.35 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.35 K (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
Número de registro2020015
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.35 K (10a.)

El artículo citado dispone que en los casos en que la demanda de amparo se promueva por dos o más quejosos, ante la falta de designación expresa por parte de los peticionarios, el órgano jurisdiccional elegirá a uno de ellos sin perjuicio de su sustitución posterior. No obstante, aun cuando el Juez de Distrito cuenta con dicha facultad, se actualiza una excepción razonable que lleva a estimar insuficiente la notificación personal a uno solo de los inconformes de la prevención de la demanda, derivado de su elección como representante común en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, cuando existen circunstancias especiales de reclusión en que se ubican los quejosos y a la ingente relevancia del requerimiento de que se trata, pues el juzgador debe tomar en cuenta las condiciones de internamiento, en caso de que uno de los quejosos pueda encontrarse imposibilitado materialmente para enterarse, de manera oportuna, del desarrollo del juicio. Esto, ya que de acuerdo con las...

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