Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. XVII.1o.C.T.31 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020032
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.31 C (10a.)
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.31 C (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 182, 183, 184, 229 y 232 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que dentro de las causas que originan la disolución de una sociedad, se encuentran las previstas en las fracciones I y III del artículo 229 citado, que no requieren de declaración alguna, mientras que las restantes sí; asimismo, conforme al numeral 182, fracción II, referido, la disolución anticipada de la sociedad deberá determinarse en asamblea extraordinaria la que, acorde con lo previsto en los artículos 183 y 184 invocados, sólo puede iniciarse por convocatoria del administrador o por el consejo de administración, o los comisarios o los accionistas; en consecuencia, una vez comprobada por los socios la causa de disolución y cuando ésta no sea inscrita en el Registro Público de Comercio "cualquier interesado" podrá ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar que se haga la inscripción conducente, refiriéndose dicho término únicamente a los socios de la moral involucrada en el proceso de disolución, puesto que, conforme al artículo 182, fracciones I, II y III, mencionado, los socios de una persona moral tienen, dentro de sus facultades exclusivas, entre otras, prorrogar la duración de la sociedad, disolverla anticipadamente o aumentar o reducir su capital; de tal forma que un tercero ajeno a los...

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