Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. (V Región)1o.12 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020031
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha07 Junio 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.12 A (10a.)

Del precepto citado se advierten dos fórmulas para realizar el cómputo de los plazos, a saber: a) por días, en el que sólo se contabilizan los hábiles; y, b) por periodos mensuales o anuales, en los que se cuentan todos los días, incluso los inhábiles, supuesto en el que, por regla general, el término concluye el mismo día del mes o año calendario posterior al en que inició. Por su parte, el artículo 46-A del mismo ordenamiento prevé que el plazo máximo para concluir una revisión de gabinete es de 12 meses, el cual puede suspenderse por diversos motivos. Ahora, cuando en una revisión de gabinete existen suspensiones, a partir del día en que se levanten debe reanudarse el cómputo del plazo para su conclusión, conforme a la fórmula por periodos mensuales, aunque ese día no coincida con aquel en que comenzó la revisión, en tanto que, si al iniciar la suspensión y/o al culminar el procedimiento de fiscalización quedaran ciertos días que exceden a periodos mensuales completos, de tal excedente deben contabilizarse sólo los hábiles, al actualizarse un supuesto sui géneris, en el que deben tomarse en consideración ambas reglas.


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