Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 7 de Junio de 2019 (Tesis num. XXXI.16 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 07-06-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXXI.16 C (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Junio 2019 |
Fecha | 07 Junio 2019 |
Número de registro | 2020028 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXI.16 C (10a.) |
En el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se tuvo como propósito fundamental delimitar la procedencia del juicio de amparo contra actos emitidos en ejecución de sentencia y en los procedimientos de remate; en el primero, se dispuso que la última resolución contra la que procede el amparo, consiste en aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente; mientras que en el segundo, la última resolución es la que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados. La nota común en ambas, es que siempre se sujeta la procedencia del amparo indirecto a la última resolución que culmine con dichas etapas, a fin de no entorpecer la ejecución de las sentencias. En este contexto, la orden de remate de valores para efectos de seguros y fianzas, no constituye la última resolución dentro de dicho procedimiento, puesto que: a) dicha determinación es la que apenas ordena la apertura del procedimiento respectivo, a efecto de aplicar los valores de la quejosa, y poder obtener los recursos económicos para ser entregados a la parte actora del juicio de origen, quien obtuvo a su favor una condena líquida; b) de conformidad con los artículos 277 y 278, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, una vez que se lleve a cabo el remate, con el producto de éste, el depositario de los valores o los intermediarios deberán adquirir el billete de depósito por el monto que corresponda a nombre y disposición de la autoridad ejecutora de que se trate, el cual deberá hacerse llegar a la Comisión Nacional para la Protección y...
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