Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.9o.P.243 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019971
Número de resoluciónI.9o.P.243 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.243 P (10a.)

Si bien existe una antinomia entre el artículo 424, última parte, del Código de Procedimientos Penales (actualmente abrogado) y el diverso 44, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal, por cuanto se refiere al fallo de los asuntos, porque este último establece que las Salas Penales resolverán de manera colegiada cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas derivadas de procedimientos ordinarios dictadas en procesos instruidos por delito grave en los que se imponga pena de prisión mayor a cinco años y, en todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente; mientras que el artículo 424, última parte, dispone que las sentencias que se pronuncien en los recursos de apelación, deberán dictarse por los tres Magistrados que integran la Sala, lo cierto es que debe prevalecer la ley orgánica sobre el código de procedimientos referido, ya que al tratarse de leyes iguales en su jerarquía, que además no se complementan, dicha antinomia debe resolverse atento al principio de especialidad...

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