Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. XVII.2o.C.T.6 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.6 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Número de registro2019977
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.6 L (10a.)

Cuando una trabajadora promueve amparo indirecto contra la omisión señalada y afirma haber sido despedida de su empleo por encontrarse embarazada y que como consecuencia de ello se le dio de baja en el seguro social, procede conceder la suspensión provisional a fin de restablecer provisionalmente a la quejosa en el goce de los derechos que dice fueron violados, en términos del artículo 147, en relación con el 138, ambos de la Ley de Amparo, considerando la figura de la apariencia del buen derecho, donde se encuentra inmersa la noción del peligro en la demora, pues ante la circunstancia de su embarazo se presupone que el despido ocurrió con motivo de un acto discriminatorio del patrón ante su situación de mayor vulnerabilidad; y, si en razón de ello impugna la omisión de la Junta de proveer respecto de las medidas cautelares solicitadas en su demanda, dentro de las cuales se encuentran: a) ordenar al Instituto Mexicano del Seguro Social que inmediatamente le brinde atención médica durante los periodos prenatal, durante el parto y posnatal; b) que el patrón demandado siga pagando a su favor las cuotas obrero-patronales respectivas ante el propio organismo de salud; y, c) que éste le reconozca las semanas cotizadas hasta el momento en que le otorgue la incapacidad por maternidad. Así, conforme a la figura jurídica de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, prevista en la fracción X del artículo 107 constitucional, procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios para que la Junta, con perspectiva de género, que implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer en ese estado de vulnerabilidad, provea lo conducente respecto de las medidas cautelares de "protección reforzada" solicitadas, ya que, de lo contrario, se podrían actualizar las violaciones que, bajo protesta, señaló la trabajadora en su demanda de amparo, las cuales indica, tienen origen en el hecho de que su embarazo es de alto riesgo y podrían...

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