Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.255 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 31-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.255 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Número de registro2019945
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.255 A (10a.)

Si bien es cierto que el artículo 94 de la Ley de la Industria Eléctrica dispone que la operación del mercado eléctrico mayorista estará a cargo del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), quien tiene, entre otras facultades, la de llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización y emisión de las disposiciones operativas del mercado, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la Comisión Reguladora de Energía, también lo es que la emisión del Manual de Coordinación de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2018, el cual establece las reglas generales para la coordinación entre el CENACE, los administradores de gas natural y los generadores, en relación con la disponibilidad de dicho hidrocarburo, los procedimientos para llevar a cabo el intercambio de información entre aquéllos, el uso que se dará a ésta y su impacto en el mercado eléctrico, es una medida regulatoria que la Secretaría de Energía adoptó en ejercicio de la cláusula habilitante otorgada por el legislador federal en el artículo tercero...

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