Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.10o.A.104 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019975
Número de resoluciónI.10o.A.104 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.104 A (10a.)

De los artículos 46, fracción II y 50, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigente en 2013, en relación con la regla décimo primera de las Reglas sobre los incrementos periódicos de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1990, se advierte que para garantizar el cumplimiento de una obligación de pago al verificarse la eventualidad prevista en una póliza de seguro, las instituciones de seguros deben constituir reservas técnicas para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos, a partir de las estimaciones que provengan de las reclamaciones respectivas. En esos términos, debe considerarse que el requisito de indispensabilidad a que se refiere el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, para que proceda la deducción de la constitución o incremento de dichas reservas, a que se refiere el artículo 54, segundo párrafo, de este último ordenamiento, no implica la demostración de la vigencia de las pólizas de seguro, en términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, porque la obligación del ente asegurador de constituir o incrementar el monto a reservar, deriva de las reclamaciones presentadas por los asegurados, independientemente de la procedencia de éstas.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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