Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.259 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 31-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.259 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Número de registro2019937
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.259 A (10a.)

El sistema jurídico mexicano está estructurado bajo un modelo escalonado, de acuerdo con el cual, la unidad entre normas jurídicas se configura por la relación resultante de la validez de su producción que depende, a su vez, de una norma fundante básica presupuesta. En este contexto, los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituyen el juicio de amparo, como un instrumento o mecanismo procesal de garantía de los derechos fundamentales frente al poder político, establecen bases sustantivas y procedimentales mínimas para implementarlo y remiten a la ley reglamentaria respectiva para desarrollar los aspectos que no prevén. Por su parte, la fracción VII del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución Federal dispone que las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnadas únicamente mediante el juicio de amparo indirecto. Así, esta porción normativa conforma un sistema con los preceptos constitucionales inicialmente citados, dado que en su redacción no se incluyeron aspectos de carácter sustantivo del juicio constitucional, sino sólo algunos de contenido...

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