Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.258 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 31-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.258 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
Número de registro2019970
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.258 A (10a.)

En caso de que en el juicio de amparo se reclame la emisión de actos mediante los cuales se extrae información o documentación cliente-abogado, el quejoso está autorizado para ofrecer pruebas tendientes a demostrar que no se adoptaron con inmediatez las medidas de resguardo de esa información o documentación o, de oficio, ordenar el Juez de Distrito su realización, para que, con base en ello, se le conceda la protección de la Justicia Federal, de conformidad con lo sostenido por este Tribunal Colegiado de Circuito, en la tesis aislada I.1o.A.E.228 A (10a.), de título y subtítulo: "COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE CONCLUYA QUE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES SUSTRAJERON LA INFORMACIÓN RELATIVA SIN ADOPTAR CON INMEDIATEZ LAS MEDIDAS DE RESGUARDO NI ORDENAR SU EXCLUSIÓN DEL MATERIAL DE LA INVESTIGACIÓN.". Ahora, tratándose del desahogo de la prueba de inspección judicial en el amparo para constatar las medidas de resguardo de la información o documentación cliente-abogado en materia de competencia económica, la aplicación supletoria del artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que las partes podrán concurrir a esa actuación, debe interpretarse en el sentido de que pueden estar presentes si no se contraviene alguna disposición de orden público y no se lesionan sus derechos, ya que el artículo 80 del propio código dispone que en la práctica de las diligencias probatorias que ordene el juzgador, se obrará sin afectar aquéllos. Así, para el desahogo de una probanza de ese tipo, las partes pueden manifestar la existencia de impedimentos para que su contraparte comparezca al desahogo, lo que deberá ser valorado, en cada caso, por el juzgador rector del proceso, tomando en cuenta, entre otros aspectos, que: a) las partes tienen a su favor la presunción de que actúan de buena fe en los actos del proceso en que intervengan y el derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR