Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. XVII.2o.C.T.7 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019953
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.7 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.7 L (10a.)

Si bien el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo sólo hace referencia taxativamente a las providencias cautelares de arraigo y embargo precautorio, como las únicas que podrán decretar los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; no obstante, conforme al artículo 17 de esa ley pueden pronunciarse respecto de las medidas cautelares innominadas, cuya definición se les otorga al no estar previstas en la ley, para lo cual deberán, atento a cada caso, cuando exista urgencia y peligro en la demora, proveer lo relativo a una solicitud de esa naturaleza, para evitar perjuicios irreparables. Lo anterior tomando en cuenta que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 67/2006, de rubro: "ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SU AUTO ADMISORIO. ES POSIBLE DECRETAR ESA MEDIDA CAUTELAR EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN LA VÍA INDIRECTA, A PETICIÓN DEL INTERESADO.", estableció que para evitar perjuicios a las partes y que se defrauden derechos de terceros, atento al derecho humano de acceso efectivo a la jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Juez de Distrito puede, previa petición del interesado, hacer uso de medidas cautelares no establecidas en la Ley de Amparo, siempre que justifique el derecho o la apariencia de su existencia y el peligro de sufrir su...

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