Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 24 de Mayo de 2019 (Tesis num. XVII.2o.P.A.41 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 24-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.41 A (10a.)
Fecha de publicación24 Mayo 2019
Fecha24 Mayo 2019
Número de registro2019906
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.41 A (10a.)

De conformidad con el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano de fundamentación exige que toda autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la norma jurídica que le otorgue la atribución ejercida. Por tanto, si en una boleta de infracción de la Policía Federal se citan, entre otros, el artículo 42, fracción XLIII, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, en el que se establecen como ámbito espacial para que los integrantes de esa corporación realicen sus funciones, las vías generales de comunicación terrestre, constituidas por los caminos y puentes federales, ello satisface el derecho humano mencionado, pues este último precepto delimita el territorio en que aquéllos pueden ejercer sus atribuciones...

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