Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 24 de Mayo de 2019 (Tesis num. XXVIII.1o.1 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 24-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVIII.1o.1 P (10a.)
Fecha de publicación24 Mayo 2019
Fecha24 Mayo 2019
Número de registro2019920
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVIII.1o.1 P (10a.)

De la jurisprudencia 1a./J. 34/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUESTIONES QUE PUEDEN SER REVISABLES EN LA APELACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL." y de la ejecutoria que recayó a la contradicción de tesis 56/2016 que le dio origen, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que en el procedimiento abreviado previsto en el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se someten a debate la acreditación del delito ni la responsabilidad del acusado en su comisión, debido a la aceptación de éste a ser juzgado con base en los medios de convicción que sustentan la acusación, lo que tampoco puede ser materia de estudio en el recurso de apelación que, en su caso, se interponga contra la sentencia dictada conforme a esta forma de terminación anticipada del proceso. En este sentido, cuando en el amparo directo los conceptos de violación combaten la inconstitucionalidad de los artículos 9, párrafo segundo, inciso d), y 10 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que en esencia prevén la forma de participación del acusado en la ejecución del delito y las sanciones respectivas, ello no puede ser materia de análisis en sede...

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