Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.1o.A.211 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019886
Número de resoluciónI.1o.A.211 A (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.211 A (10a.)

De acuerdo con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, a la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos o tecnológicos se le dará valor probatorio dependiendo, entre otros factores, de la fiabilidad del método en que se hubiera generado, comunicado, recibido o, en su caso, almacenado, esto es, no es posible valorar un documento obtenido de un sitio web, como si se tratara de una copia simple. Por su parte, las distintas páginas de Internet oficiales ofrecen cierta garantía de la veracidad de la información que alojan, en tanto que, además de estar protegidas por una serie de filtros de seguridad que limitan la manipulación por personas ajenas, son constantemente revisadas y, en su caso, actualizadas por personal calificado para esas tareas. Por tanto, si existen diversos datos que conduzcan a reconocer que la información fue generada u obtenida de medios electrónicos, y que proviene de un sitio que arroje suficiente certeza sobre su fiabilidad, se presume...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR