Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. XVI.1o.A.35 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.35 K (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
Número de registro2019894
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.35 K (10a.)

La suspensión en el amparo es una medida cautelar de naturaleza provisional que tiende a preservar la materia del juicio. Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, puede concederse de oficio o a petición de parte. Procede de oficio y de plano, en aquellos casos en que los actos reclamados recaigan en alguno de los supuestos previstos por los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o 126 de la Ley de Amparo; sin embargo, esa facultad de los juzgadores no es irrestricta, porque en su ejercicio no pueden desconocer los requisitos previstos en el numeral 128 de la propia ley, como que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Lo anterior, porque a raíz de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 y de la expedición de la Ley de Amparo vigente, en cuanto a la suspensión del acto reclamado en el amparo indirecto, se generó un sistema equilibrado, orientado a darle mayor eficacia a la preservación de la materia del juicio, pero a la vez dotado de mayores elementos de control para evitar el abuso de la medida y que su otorgamiento lesione el interés social, entendido éste como el conjunto de principios o bienes jurídicos relevantes, objeto de tutela, cuya preservación es prioritaria para el orden público, en función de los cuales, se acotan las decisiones sobre la suspensión del acto reclamado y que, además, es irreductible ante las pretensiones e intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR