Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.186 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019881
Número de resoluciónVII.2o.C.186 C (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.186 C (10a.)

La presentación de la planilla de liquidación ante la potestad jurisdiccional conduce a estimar no actualizado el supuesto previsto en el artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, pues esa actuación interrumpe el plazo prescriptivo, toda vez que evidencia la intención de quien la exhibe de dar impulso al procedimiento de ejecución de sentencia en materia mercantil y dicha cuestión debe prevalecer con independencia de que la planilla de liquidación exhibida hubiese sido revocada mediante recurso de apelación, en virtud de que esa circunstancia no implica que perdiera sus efectos, dado que la razón subyacente radica en que la sola presentación de dicha planilla de liquidación pone de manifiesto la intención de quien la exhibe, de proseguir con el cauce legal del procedimiento de ejecución de sentencia, incluso, sostener lo contrario, sería tanto como llegar al extremo de dejar en potestad y a discreción del tribunal de segunda instancia, la prescripción o no de la ejecución de la sentencia derivado de la decisión de revocar la planilla impugnada, lo cual no es jurídicamente posible ni permisible, ya que la prescripción es un medio extintivo de las relaciones jurídicas, que implica la oportunidad de lograr la adecuación de una situación de hecho a una de...

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