Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.7o.P.124 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.P.124 P (10a.) |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2019 |
Fecha | 17 Mayo 2019 |
Número de registro | 2019859 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.124 P (10a.) |
El Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, en la tesis de jurisprudencia PC.I.P. J/51 P (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO JUDICIALICE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.", estableció que es improcedente conceder la suspensión para el efecto de que el agente del Ministerio Público no judicialice la carpeta de investigación pues, de concederse, se contravendrían disposiciones de orden público, ya que implicaría paralizar el nuevo procedimiento penal acusatorio en su primera etapa, al evitar transitar de la investigación inicial a la complementaria; también se afectaría el interés social, pues la facultad constitucional del Ministerio Público de investigar los delitos no debe paralizarse, toda vez que la sociedad está interesada en que dicha facultad se ejerza plenamente y sin demoras; por consiguiente, es improcedente conceder la medida cautelar en el juicio de amparo para que la autoridad ministerial responsable, durante la investigación inicial en el proceso penal acusatorio adversarial, no desahogue la entrevista de una persona en su carácter de testigo, a la cual previamente se le citó, al tratarse del procedimiento que no es susceptible de suspenderse, con fundamento en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, por contravenir disposiciones de orden público; sostener lo contrario, impediría la función encomendada al representante social por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a investigar y perseguir los delitos, pues en uso de esas facultades debe llevar a cabo el acto de investigación inherente a la entrevista de testigos, sin autorización del Juez de control, a fin de obtener los datos de prueba suficientes para determinar sobre la existencia de un...
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Sentencia con número de expediente 3/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, 2022-04-22
...que los procedimientos se resuelvan de la manera más expedita posible. En apoyo a lo expuesto, se cita por identidad jurídica, la tesis I.7o.P.124 P (10a.) sustentada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer publicada con el rubro y texto siguiente: ENTREVISTA DE TESTIG......