Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.187 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019841
Número de resoluciónVII.2o.C.187 C (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.187 C (10a.)

El perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita, que se pudo haber obtenido con el cumplimiento de la obligación. En ese sentido, el artículo 2043 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece: "Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.". Ahora bien, la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no es suficiente la prueba del incumplimiento de la obligación para que proceda la condena al pago de los perjuicios, pues debe demostrarse la existencia de éstos, y para acreditar ese extremo, es indispensable que la parte actora pruebe que pudo haber obtenido las ganancias que reclama y éstas no ingresaron en su patrimonio en virtud del incumplimiento de la parte demandada. Así, cuando en un juicio en el que se ejerce la acción reivindicatoria se reclama, además, como prestación accesoria, el pago de perjuicios generados por la falta de disposición del inmueble, es necesario que la actora exponga hechos relevantes sobre dónde surgiría la ganancia que en su concepto fue privada: aporte datos...

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