Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.9o.P.242 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019884
Número de resoluciónI.9o.P.242 P (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.242 P (10a.)

En relación con la valoración de testigos en materia penal, en la tesis aislada 1a. CCLXXXVIII/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA TESTIMONIAL. EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ ES APLICABLE SIN IMPORTAR LA CATEGORÍA EN LA CUAL SE PRETENDA CLASIFICAR AL TESTIGO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la posibilidad de que existan diversas declaraciones de un mismo deponente durante las diversas etapas del proceso penal mixto inquisitivo y señala que en ese caso, deben tomarse en consideración las reglas de la lógica, en relación con las condiciones en que se produjo la percepción por parte del declarante (factores físicos), así como la existencia de algún tipo de interés que pudiera influir sobre su voluntad u otra circunstancia que tenga el alcance de perturbar en su ánimo y que lo aparte consciente o inconscientemente de la verdad (factores psicológicos). Por tanto, determinó que el juzgador, al valorar esa probanza testimonial, no sólo deberá extenderse a esas características o circunstancias que concurran en cada testigo, sino que se ocupará de realizar un ejercicio de confrontación entre las distintas declaraciones del deponente y las de otros, en caso de que existan, a fin de comparar esas manifestaciones con aquella o aquellas que hubiera vertido con anterioridad, incluyendo la emitida en primer término. De modo que para...

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