Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.56 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.56 P (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
Número de registro2019903
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.56 P (10a.)

Del artículo constitucional citado y de su interpretación evolutiva sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –en el sentido de que la posición que guarda la víctima u ofendido del delito frente al proceso penal, es de parte procesal, con derecho a intervenir activamente en él– así como del contenido del artículo 12, fracciones II y IV, de la Ley General de Víctimas –aplicable a los procedimientos penales en los que deban dirimirse los derechos fundamentales de las víctimas a la justicia, verdad y reparación integral del daño– deriva el derecho sustantivo de la víctima a recibir asesoría jurídica durante el procedimiento y, además, a que sea representada por un asesor jurídico, público o privado. En ese contexto, si bien el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro (abrogado), no establece dicha figura de representación ni los requisitos formales para su designación, ello no puede constituir un impedimento para hacer efectivo aquel derecho, pues las prerrogativas fundamentales de la víctima u...

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