Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.181 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.181 C (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
Número de registro2019854
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.181 C (10a.)

Para que proceda el depósito provisional de una persona menor de edad, necesariamente, debe acreditarse que ésta se encuentra en riesgo, es decir, debe corroborarse que aconteció un hecho del que se infiere, fundadamente, la probable materialización de un daño en la integridad de la persona menor de edad. Lo anterior, atiende a que, debido al momento procesal en el que se solicita esa medida provisional existe poco espacio para realizar la actividad probatoria necesaria para allegarse de los medios de prueba pertinentes que corroboren quién de los progenitores puede ejercer de "mejor manera" la guarda y custodia de la persona menor de edad. Por tanto, ante la alta posibilidad de una decisión errónea (en virtud de los pocos medios de prueba con los que se cuenta), la norma busca privilegiar la estabilidad en la vida del menor de edad, salvo que se compruebe un riesgo para éste. Esto es, en los casos de depósito o guarda y custodia provisional de las personas menores de edad, lo que determina su procedencia es la corroboración de un riesgo para ésta y no la corroboración de un "mejor" ejercicio de su guarda y custodia. Al respecto, de la estabilidad en la vida de las personas menores de edad, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala: "El niño o niña necesita establecer y mantener un vínculo afectivo, esto es, una relación de cariño cálida y cercana con las personas que lo cuidan. Esta relación es necesaria para desarrollar seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • Sentencia con número de expediente 6/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, 2022-05-22
    • México
    • Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz
    • 22 Mayo 2022
    ...es que se corrobore el probable riesgo para éstos y no el "mejor" ejercicio de su guarda y custodia. Apoya lo anterior, la tesis VII.2o.C.181 C (10a.) emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federació......
  • Sentencia Nº 1415/2021 de Juzgado Segundo Familiar Cholula, 18-03-2022
    • México
    • Juzgado Segundo Familiar Cholula
    • 18 Marzo 2022
    ...tesis jurisprudencial: “Registro digital: 2019854. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materias(s): Civil. Tesis: VII.2o.C.181 C (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, página Tipo: Aislada. DEPÓSITO PROVISION......
  • Sentencia con número de expediente 154/2023. Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, 2023-08-31
    • México
    • Juzgados de Distrito
    • 31 Agosto 2023
    ...de Justicia de la Nación Registro digital: 2019854 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Civil Tesis: VII.2o.C.181 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Sentencia del Juicio de Amparo 154/2023 Pág. 14 Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo I......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 30 Junio 2019
    ...en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2390. La tesis aislada VII.2o.C.181 C (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas y......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR