Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. XVII.1o.P.A.87 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019874
Número de resoluciónXVII.1o.P.A.87 P (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.87 P (10a.)

Si se trata de resoluciones emitidas en el proceso penal de corte acusatorio y oral, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en atención a los principios que rigen a los juicios orales, particularmente los de inmediación, continuidad y concentración, las notificaciones a las partes que asisten a las audiencias orales deben tenerse por legalmente hechas en ese mismo acto, salvo los casos de excepción, toda vez que dichas resoluciones se entienden notificadas a las partes intervinientes y a quienes debieran asistir, inmediatamente en que se emitan, sin necesidad de formalidad alguna. Aunado a que el artículo 63 del código nacional mencionado establece que las resoluciones del órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir, formalmente notificados de su emisión, por lo que no se justifica atender a una fecha posterior. Lo anterior lleva a este Tribunal Colegiado de Circuito a una nueva reflexión y a abandonar el criterio sostenido en la tesis aislada XVII.1o.P.A.6 P (10a.), de título y subtítulo: "CASACIÓN. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA UNA SENTENCIA CONDENATORIA, LOS MAGISTRADOS DE LA SALA RESPECTIVA DEBEN INTERPRETAR SISTEMÁTICA Y ARMÓNICAMENTE LAS NORMAS PROCESALES APLICABLES, PONDERANDO LA NATURALEZA DE DICHA DETERMINACIÓN, SU NOTIFICACIÓN Y SI EL RECURRENTE CONOCIÓ SU CONTENIDO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA)."


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 4/2019. 1 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: M.O.T.A.. Secretario: I.A.A.A..


Nota:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVII.1o.P.A. J/33 P (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26...

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