Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.193 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.193 C (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
Número de registro2019861
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.193 C (10a.)

Acorde con lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 152/2013 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "A.R. y niñas Vs. Chile", los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de reparar las violaciones generadas por la discriminación por motivos de género e impulsar un cambio social, para lograr una sociedad en la que se mejoren las relaciones socialmente establecidas. En ese sentido, el artículo 4, fracción IX, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz señala que por "erradicación" debe entenderse el "conjunto de acciones y políticas públicas diseñadas con la finalidad de eliminar las condiciones estructurales de la violencia de género, como la desigualdad entre las mujeres y los hombres que derivan en los diferentes tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, los estereotipos, valores, actitudes y creencias misóginas y androcéntricas, así como la finalidad de garantizar las condiciones para la vigencia y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres". Por otra parte, el artículo 34 de la ley citada indica "Las medidas reeducativas serán integrales, especializadas y gratuitas y tendrán como fin eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones machistas y misóginos que generan violencia.", y el diverso artículo...

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