Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.182 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.182 C (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
Número de registro2019868
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.182 C (10a.)

De acuerdo con el artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, el interés superior de éstos(as) es una consideración primordial. Por su parte, la perspectiva de género es un método analítico intrínseco de la función jurisdiccional, dado que constituye el medio para verificar si la discriminación estructural aún existente ocasionada por los estereotipos sobre roles sexuales, impide una impartición de justicia en términos de igualdad sustantiva entre las partes. Así, juzgar con perspectiva de género no significa hacer prevalecer los derechos de las partes por encima de los de la persona menor de edad involucrada, sino todo lo contrario, en función de la interdependencia de los derechos humanos, en la medida en que se detecten y erradiquen los estereotipos sobre roles sexuales, se asegurará que las determinaciones referentes a las relaciones filiales sean objetivas y, por ende, atiendan...

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