Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. XVI.1o.A.36 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.36 K (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
Número de registro2019897
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.36 K (10a.)

La suspensión en el amparo, sea de oficio o a petición de parte, tiene como propósito preservar la materia del juicio, ante la posibilidad de que el quejoso obtenga una sentencia favorable; sin embargo, esa regla admite como excepción, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; lo cual acontece cuando el acto reclamado consiste en el cumplimiento de una sentencia ejecutoria, en virtud de que ésta adquirió la calidad de verdad legal y, por ende, su eficacia e inmediata ejecución prevalecen sobre el cumplimiento de una "posible" sentencia favorable para quien la solicita, por encontrarse sub júdice la tramitación del juicio respectivo. La razón de esa prevalencia estriba en que, tanto la sociedad como el Estado, tienen vivo interés en que se acate ese fallo. A contrario sensu, estimar que debe...

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