Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.1o.A.213 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.213 A (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
Número de registro2019880
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.213 A (10a.)

El artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone, por un lado, que el monto máximo de la pensión no puede ser más del cien por ciento del sueldo básico promedio que recibió el trabajador en el año inmediato anterior a que causó baja y, por el otro, lo limita a un máximo de diez salarios mínimos para el caso de que ese sueldo sea superior. Ahora, aun cuando la norma no prevé expresamente si los diez salarios mínimos, como monto máximo de la pensión, son los vigentes en la fecha en que se otorga la pensión, o bien, los aplicables en el año inmediato anterior que se toma como referencia para obtener el salario básico promedio, como la disposición admite ambas intelecciones, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al principio pro persona, debe prevalecer la interpretación más favorable a los derechos del pensionado, por lo que si existe variación entre las cantidades que...

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