Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.184 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.184 C (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
Número de registro2019855
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.184 C (10a.)

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho de cada niño de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y el subsiguiente derecho de que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez. En relación con ello, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General Número 12 (2009) "Sobre el derecho del niño a ser escuchado", razonó que la afectación particular del menor en el caso, representa una condición para respetar este derecho, en ese sentido expuso: "El grupo de trabajo de composición abierta establecido por la Comisión de Derechos Humanos que redactó el texto de la convención rechazó una propuesta para definir esos asuntos mediante una lista que limitara la consideración de las opiniones de un niño o un grupo de niños. Por el contrario, se decidió que el derecho del niño a ser escuchado debía referirse a ‘todos los asuntos que afectan al niño’. ... Así, los Estados Partes deberían escuchar atentamente las opiniones de los niños siempre que su perspectiva pueda aumentar la calidad de las soluciones.". De esta forma, al constituir una...

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