Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. XXII.3o.A.C.2 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019870
Número de resoluciónXXII.3o.A.C.2 A (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.3o.A.C.2 A (10a.)

El artículo 4, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro dispone que el juicio contencioso administrativo procede contra actos o resoluciones definitivas que pongan fin a un procedimiento administrativo seguido en términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la entidad. Por su parte, los artículos 324 y 325 del Código Urbano local, 261 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro y 1, 15, fracción X, 16, 17, 19 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos mencionada prevén el procedimiento para la autorización del uso de suelo y/o actividad específica de una edificación (factibilidad de giro), que culmina con la emisión de una resolución denominada "dictamen", en la cual, la autoridad administrativa municipal decide sobre esa cuestión. Por tanto, el "dictamen de uso de suelo y factibilidad de giro", en el cual se aprecia una decisión sobre la autorización de esos rubros, debe considerarse un acto definitivo para efectos de la procedencia del juicio en su contra, máxime si en ese documento se señala que es recurrible en términos del artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos estatal, porque este precepto prevé la procedencia del recurso de revisión únicamente contra resoluciones definitivas, así como la optatividad de agotarlo, o bien, acudir directamente a la vía contenciosa administrativa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 451/2018. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada L.M.G.. Ponente: G.M.C.. Secretaria: J.G.R..

Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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