Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. VI.2o.C.591 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019883
Número de resoluciónVI.2o.C.591 C
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C.591 C

De los artículos 98 y 99 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se desprende que los presupuestos procesales, enunciados en el segundo de dichos numerales, son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que éste se inicia y subsistir durante él, estando facultada la autoridad judicial para estudiarlos de oficio. Sin embargo, la obligación de analizarlos oficiosamente únicamente corresponde al Juez de primera instancia, ya que de conformidad con los diversos 396 y 397 de la legislación en cita, el tribunal de alzada no está autorizado para revisar de oficio lo decidido por su inferior, sino que debe someterse a lo expuesto en los agravios expresados. Por tanto, si no se actualiza alguna de las hipótesis de procedencia de la suplencia de la queja, prevista por los artículos 398 y 399 del código procesal civil vigente en esta entidad federativa, en el recurso de apelación, el estudio de los presupuestos procesales sólo procede cuando en los agravios se proporcionen las bases para ello, en virtud de que el tribunal de segundo grado está impedido para introducir planteamientos no formulados por el recurrente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 295/2007. F.V.P. y otros. 5 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretaria: G.G.R.E..


Nota: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo directo 118/2017 en sesión del 7 de septiembre de 2017, abandona el criterio sostenido en esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su...

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