Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.1o.A.208 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019850
Número de resoluciónI.1o.A.208 A (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.208 A (10a.)

Los artículos 28, fracción I y último párrafo, de la Ley de la Policía Federal, 197, fracción I, segundo párrafo y 200 del reglamento de ese ordenamiento prevén que el consejo mencionado es una instancia colegiada integrada, entre otros servidores públicos, por un presidente, y que sus integrantes designarán, por escrito, un suplente permanente. Por otra parte, los diversos 31 de la ley indicada, 351 y 352 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de dicha corporación coinciden en que el procedimiento administrativo contra sus integrantes por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, se instaurará por solicitud fundada y motivada del titular de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida al presidente del consejo, remitiéndole el expediente del presunto infractor para que resuelva si ha lugar a iniciar en su contra el procedimiento respectivo, o bien, de no existir elementos, lo devuelva al área remitente. En consecuencia, del enlace armónico de los preceptos citados se concluye que si bien la facultad para emitir el acuerdo de inicio corresponde al presidente del consejo aludido, esa atribución también le asiste a su suplente permanente, en virtud del régimen de delegación de...

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