Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.1o.A.44 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.44 K (10a.)
Fecha de publicación17 Mayo 2019
Fecha17 Mayo 2019
Número de registro2019839
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.44 K (10a.)

En términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; principio que desarrollan los diversos 5o., fracción I, 6o. y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, de los que se deduce que la procedencia de esa instancia depende de la existencia de un derecho que haya sido trastocado por actos autoritarios, o de particulares equivalentes a éstos. Sin embargo, la persona física que, en cumplimiento a una resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales queda conminada a proporcionar cierta información que posee en virtud del cargo que desempeña en un órgano del Estado, carece de interés jurídico para reclamar en amparo indirecto esa determinación, pues ésta no contiene alguna decisión que afecte su esfera jurídica como gobernada. Además, como la afectación que se alega resentir proviene del ejercicio de un cargo público, debe tenerse en cuenta que, en términos del artículo 6o., apartado A, fracción VIII, séptimo párrafo, de la Constitución Federal, las resoluciones...

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