Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 10 de Mayo de 2019 (Tesis num. XXIV.2o.2 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 10-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.2 P (10a.)
Fecha de publicación10 Mayo 2019
Fecha10 Mayo 2019
Número de registro2019824
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o.2 P (10a.)

De conformidad con el artículo 107, fracción XVI, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el diverso 214 de la Ley de Amparo, no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional quede enteramente cumplida, o no exista materia para la ejecución y así se haya determinado por el órgano jurisdiccional competente en una resolución fundada y motivada; ello, en razón de que existe un interés social en que cualquier acto juzgado y probado como injusto por parte de la autoridad deba resarcirse por aquélla, pues representa el apego al orden y al respeto de los derechos de los gobernados dentro de un Estado Democrático de Derecho. De esta manera, aun cuando el recurso de inconformidad en amparo indirecto lo interponga la autoridad responsable contra el acuerdo que declaró la imposibilidad para cumplir con el fallo protector y se impugne exclusivamente la multa que se le decretó durante el procedimiento de ejecución respectivo, procede examinar de oficio las consideraciones con base en las cuales se decretó la imposibilidad material para cumplir con la ejecutoria de amparo. Esto es así, porque en el caso el gobernado a quien se le otorgó la tutela federal no sólo se encontraba interno en un centro de reclusión cuando reclamó las omisiones relacionadas con las condiciones de internamiento (por lo que no existe tercero interesado y el agente del Ministerio Público de la Federación carece de legitimación para recurrir) sino que, además, recobró su libertad al egresar del centro penitenciario y es lógico que, por lo mismo, no se inconformará contra lo resuelto por el Juez de Distrito, o bien, dicha posibilidad es remota. De aceptarse una postura contraria, se correría el riesgo de que se archive en definitiva el asunto sin que se haya comprobado la validez de lo resuelto por el a quo, en demérito del artículo 214 mencionado, que prohíbe que esto ocurra, si ello no fue antes calificado por el órgano jurisdiccional competente –de manera fundada y motivada–, lo que desde luego incluye al Tribunal Colegiado de...

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